Reclamación de cantidades entregadas a cuenta de viviendas
¿Entregaste cantidades de dinero a cuenta de la compra de una vivienda y nunca la terminaron o no la entregaron? ¡No des por perdido ese dinero! En HispAbogados&Law te ayudamos a recuperarlo.
¿Qué son los casos de la Ley 57/68?
La Ley 57/1968 regulaba las cantidades anticipadas percibidas en la construcción y venta de viviendas y, si bien esta Ley ha sido derogada por varias reformas legislativas (Ley 20/2015), la nueva redacción no desvirtúa la interpretación que realiza el Tribunal Supremo, ni la multitud de sentencias ganadoras, en protección de los derechos del adquirente, permitiendo a los compradores de viviendas que en su día entregaron cantidades a cuenta y a los que, finalmente, no se les entregaron los inmuebles, recuperar bien de la promotora, bien de las entidades bancarias o aseguradoras, aquel dinero entregado y que daban por perdido.
¿Quién puede reclamar?
Los particulares o empresas que invirtieron sobre plano y entregaron cantidades a cuenta, y que no han obtenido su vivienda, ni les han sido devueltas las cantidades entregadas.
¿Existen algunos requisitos esenciales para poder reclamar?
No, pues no resulta necesario contar con certificado individual de garantía, ni que éste cubra la totalidad de las cantidades aportadas. Tampoco resulta relevante que la promotora se encuentre en concurso de acreedores o que siga en activo, ni cualquier otra circunstancia que pueda hacernos pensar que es imposible recuperar el dinero invertido. La realidad es que se recupera, incluso con intereses desde que se realizaron las aportaciones.
¿Realmente puedo recuperar las cantidades que entregué?
Sí, quienes realizaron aportaciones a cuenta de una vivienda futura y que, tras haber depositado sus ahorros, hoy se encuentren en esta situación, están amparadas por la norma que hemos citado y pueden reclamar ante los Tribunales que su dinero le sea devuelto, bien contra la aseguradora, bien contra el banco, según la modalidad de garantía de devolución de lo aportado que el constructor-promotor haya contratado para el caso de que la construcción no se inicie o la vivienda no se entregue.
Si este es tú caso, no esperes más. Ponte en contacto con nosotros y te ayudaremos a recuperar tu dinero.